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SE DEBE AGOTAR TRÁMITE PREVIO PARA SUSPENDER LICENCIA POR REINCIDENCIA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO3 min read

Al solucionar una petición de la ministra de Transporte, el salón de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva de un criterio emitido en agosto del 2020 y aviso que para declarar la reincidencia por infracción a las normas de tránsito y si procede o no la suspensión de la licencia de conducción del responsable de la falta hay que utilizar el trámite previo predeterminado en el Código Nacional de Tránsito o el sospechoso por la ley que introduce a nuestro ordenamiento sistemas tecnológicos para el descubrimiento de infracciones.

La providencia, es requisito continuar el trámite y utilizar las reglas establecidas en los artículos 135 al 139 del Código de Tránsito o las del artículo 8º de la Ley 1843 del 2017, que introduce sistemas electrónicos para el descubrimiento infracciones de tránsito (fotomultas), suponiendo que se intente un desarrollo de contravención adelantado por estas ayudas tecnológicas. Este proceso debe luego agotarse para declarar si la reincidencia está configurada y si es conveniente suspender la licencia por seis meses. Cabe señalar que una nueva reincidencia significa que se ha cometido una nueva infracción a la ley de tránsito dentro de los seis meses posteriores a la primera reincidencia, es decir, dentro de los seis meses posteriores a la ocurrencia del segundo delito.

En este caso, el período de suspensión de la licencia es de 12 meses, a partir de la expiración del período de suspensión por la primera infracción reincidente (es decir, el período de suspensión de seis meses). REINCIDENCIA Además, aclaró que si se suspenden dos delitos en un plazo de seis meses (reincidentes) y se suspende la licencia, entonces el delincuente no será sancionado dos veces por los mismos hechos.

Por lo tanto, la constitución nos bis de los Principios del Código Penal no lo hará. ser sancionado. Igual que el anterior, es decir, está prohibido procesar a alguien por el mismo hecho varias veces. El concepto también estipula que existe una diferencia entre la competencia entre reincidencia y actos ilícitos, pues la primera se refiere específicamente a múltiples infracciones a las leyes de tránsito dentro de los seis meses, mientras que las infracciones se refieren a una serie de situaciones en las que no existen infracciones. Establecer un período de tiempo específico, que incluye cometer varios delitos con una acción u omisión o múltiples acciones u omisiones, o cometer el mismo delito varias veces. (C. P. Edgar González López).   Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020200012600 (2445), Ago. 3/20.

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