Sala Laboral explica el evento al cual no proceder en los intereses moratorios2 min read
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley N ° 100 de 1993, mientras se demore el pago de las prestaciones de pensión, independientemente de si el deudor se comporta de buena fe o de mala fe, las circunstancias específicas discutidas por el deudor, se deben cobrar intereses de demora.
Ley de pensiones en casos administrativos. Así lo estipula la Sala Laboral de la Corte Suprema. Lo anterior, por tratarse únicamente de una cuestión de compensación económica, tiene como objetivo reducir el impacto adverso sobre los acreedores causado por la demora del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, argumentó que para dar respuesta a circunstancias especiales y especiales relacionadas con el tema y tomar decisiones que ayuden a acotar su alcance, estimó que el incumplimiento del contrato de prestación no se produciría si la entidad de seguridad social dudaba seriamente de quién era el titular.
La razón anterior es que por disputas entre los beneficiarios se suspende el proceso de reconocimiento de beneficios hasta que la jurisdicción laboral general dicte sentencia firme para determinar a quién corresponde el derecho.
Al respecto, de conformidad con el artículo 34 del Acuerdo No. 049 de 1990 aprobado por el Decreto No. 0758 de 1990 (vigente al amparo del artículo 31 de la Ley No. 100), la empresa garantiza que en caso de controversia entre los alegados beneficiarios del beneficio, el beneficio del trámite se suspenderá hasta que se dicte resolución judicial de la persona o persona correspondiente al derecho mediante sentencia ejecutoria. Por lo tanto, si el administrador de la pensión tiene dudas razonables sobre quién es el titular de los derechos (por disputas), puede suspender el proceso de reconocimiento de beneficios y esperar a que la justicia laboral resuelva el conflicto. (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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