No son necesarios los lazos matrimoniales o de convivencia para ser beneficiario de pensión de sobrevivientes2 min read
La Sala de Trabajo de la Corte Suprema explicó que para ser beneficiario de la Pensión de Sobreviviente es necesario analizar el cumplimiento de estos requisitos de acuerdo con la Ley N ° 797 de 2003.
El contenido anterior no distingue si esta relación es la raíz de la relación jurídica matrimonial o la decisión libre y responsable de las personas, conviviendo en una profesión duradera, estable y duradera.
Esta precisión es consistente con las disposiciones constitucionales que promueven el respeto y el propósito de formar una unidad familiar en igualdad de condiciones, y es consistente con el artículo 13 de la Ley No. 797 de 2003, que determina los beneficiarios de la pensión de supervivencia, pero no determinar esta distinción.
Además, señaló que esta visión ha tenido un impacto significativo en temas relacionados con la seguridad social, incluidos los relacionados con la determinación de los beneficios sociales.
REGULACIONES APLICACABLES
El Tribunal Superior recordó que había determinado de manera pacífica y unificada que la fecha de fallecimiento de un afiliado o pensionado era la fecha en que se decidían las disposiciones aplicables a la sustitución de la pensión y los derechos de pensión de supervivencia, en su efecto la ley retroactivo eran de aplicación inmediata.
Esto se debe a que la pensión de supervivencia que queda en el sistema general de pensiones es un derecho autónomo, que surge o consiste en la muerte de un afiliado o pensionado, por lo que era un derecho obligatorio en ese momento para controlar ese derecho. (MPIván Mauricio Lenis Gómez).
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