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Los requisitos de ingreso al trabajo deben ser razonables y no discriminatorios2 min read

Si bien el trabajo es un derecho del que todos disfrutan y está protegido por la ley y la constitución, no existe una cláusula normativa en la legislación laboral que impida que los empleadores acepten a todos los trabajadores que soliciten el trabajo ofrecido.

En este sentido, el Ministerio de Trabajo estipula que las entidades privadas pueden solicitar requisitos de ingreso durante el proceso de selección, siempre que estos requisitos sean razonables, no vulneren el derecho a la igualdad de las personas, ni establezcan implícita o explícitamente discriminación o preferencia alguna.

Por tanto, el proceso de selección de una empresa privada no puede tener requisitos o condiciones de admisión discriminatorios, ya sea por género, sexo, religión o cualquier otra restricción, restricción o cancelación de la igualdad de oportunidades.

Requisitos discriminatorios Si la empresa establece requisitos que pueden ser considerados discriminatorios en la contratación, ya sea porque restringen excesivamente la igualdad de oportunidades laborales, violan los derechos del debido proceso, son opacos o están excluidos del proceso, las razones no son objetivas ni objetivas.

Aún proporcionado, el afectado las personas pueden recurrir a acciones de protección para proteger sus derechos básicos. Por otro lado, la entidad señaló que el servicio público de empleo ha fortalecido el modelo de inclusión laboral que adopta el método de acortamiento de brechas, y su objetivo es promover la fuerza laboral de la población para incluir barreras a los buscadores de empleo a través de intervenciones dirigidas.

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