Las consecuencias de aparecer en el registro de deudores alimentarios morosos2 min read
El gobierno promulgó una ley que prevé medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y creó un registro de morosos deudores alimentarios (Redam) como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Los destinatarios de la nueva ley son todos aquellos que adeudan las tres cuotas alimentarias, consecutivas o no, establecidas en sentencia firme, convenio de mediación o cualquier título administrativo que incluya obligaciones alimentarias.
Los acreedores de alimentos deben solicitar el registro ante un juez o funcionario que conozca o conozca el procedimiento, y antes de ordenar el registro en Redam, deberán remitir la solicitud al deudor de alimentos que se considera moroso y determinará su origen. La decisión puede estar sujeta a una apelación de revocación, con cinco días hábiles para resolver.
Consecuencias que aparecen en el registro
I. El deudor de pensión alimenticia que está en mora solo puede firmar un contrato con el estado después de que sus obligaciones de pensión alimenticia hayan sido consoladas y aseguradas.
ii) No podrá ser designado para un cargo público ni para elecciones generales. Si es funcionario, será suspendido.
III). No podrá salir del país.
IV). Si busca disponer de la propiedad que debe registrarse y se informa, la tarifa de mantenimiento adeuda se agregará al costo de la notarización.
V). Cuando el deudor solicita un préstamo o renovación de un banco o entidad financiera, se requiere un certificado de registro. Sierra. No es necesario obtener la autorización del padre o madre inscrito en Redam al amparo del artículo 110 de la Ley N ° 1098 de 2006.
La entidad designada por el gobierno para implementar, administrar y mantener Redam remitirá la información contenida en el mismo al Centro de Riesgo Crediticio, Financiero y Comercial para su supervisor.
Entre otras cosas, el reglamento del registro definirá lo siguiente: (a) El propósito de la recolección y uso de los datos; (b) Las condiciones para que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas accedan a los mismos; (c) El tipo de información que se proporcionará a las partes interesadas; (D) El propósito que se le puede dar y (e) la hora en que se registrará la información.
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