La discapacidad común debido al covid-19 o el trabajo preferencial desde casa no significa que sea perjudicial para el empleador2 min read
Decreto No. 1374 de 2020, Artículos 14.12 y 14.13, en el cual se optimiza el Programa de Ensayos, Seguimiento y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento y seguimiento de casos y contactos de COVID-19 y se determina que es una base para 2012 Decreto N ° 019 de 2016, la entidad responsable del seguro está obligada a confirmar la invalidez a través de canales contactless y pagar los gastos de co-fuente a las instituciones afiliadas al sistema de pago por diagnóstico y discapacidad por covid-19 y Decreto N ° 780 de 2016 .
Por tanto, el Ministerio de Sanidad estipula que los trabajadores a los que se les diagnostique covid-19 y por tanto se encuentren incapacitados para los días laborales serán remunerados por el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS) a través de la EPS en lugar del empleador.
En el caso de trabajadores diagnosticados de covid-19 sin discapacidad, de acuerdo con los estándares médicos, teniendo en cuenta su condición física, los empleadores deben dar prioridad al trabajo a distancia o el trabajo a domicilio, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto No. 1374.
Por tanto, en cualquier caso, no se producirán daños ni pérdidas a la organización por este motivo. Ahora, la entidad recuerda que los usuarios de SGSSS que tengan derecho a beneficios económicos y que se encuentren atrapados en una disputa de determinación de discapacidad pueden recurrir a jurisdicciones ordinarias que conozcan partes relacionadas, beneficiarios o usuarios, empleadores en sus profesiones laborales y de seguridad social. de los servicios de seguridad social entre entidades gestoras o prestadoras.
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