El tratamiento inadecuado de los datos dará lugar a sanciones millonarias3 min read
El tratamiento inadecuado de los datos personales dará lugar a sanciones millonarias para importantes empresas
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso sanciones económicas a las tiendas Éxito S.A. e Industrias Éxito SAS y fueron multadas con US $ 145,846,272 y US $ 72,923,136, respectivamente, por violar datos personales.
Según la información proporcionada al proceso, un ciudadano intentó más de cuatro intentos para borrar su información de una lista de correo electrónico a través del enlace que se muestra en la parte inferior de cada correo electrónico: desea recibir más correos electrónicos, por favor Ingresa, pero el mecanismo es inútil porque continúan enviando mensajes publicitarios sin su consentimiento.
Durante la investigación, la tienda no demostró que la ciudadanía la autorizara a enviar publicidad. Además, viola la obligación de manejar adecuadamente las solicitudes de eliminación de las listas de distribución de correo electrónico masivo con fines de marketing.
AlmacenesÉxito debe dejar de utilizar la “ventana emergente de registro condicionada al uso de casillas de verificación” como mecanismo para obtener la autorización del titular para procesar los datos personales, y en el mismo sentido, eliminar todos los datos personales a través de este. El titular del mecanismo que ha sido homologado.
Banco de Bogotá también recibió sanción
La SIC aprobó la Resolución 68380 para imponer una multa de US $ 351.120.627 al Banco de Bogotá (Banco de Bogotá) por el uso no autorizado de datos ciudadanos.
La decisión se tomó después de que alguien presentó una apelación. El denunciante señaló que aunque no tenía relación con la institución financiera, aún recibió una serie de denuncias de “amenazas e intimidación” a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto.
Durante la investigación se confirmó que el ciudadano fue incluido en la solicitud de crédito como “referencia” y no autorizó al banco a utilizar su información previa a la gestión de cobranza de la cartera de inversiones de terceros.
La autoridad supervisora señaló que el banco en cuestión era el responsable de procesar los datos personales, utilizar los datos personales de la ciudadana para contactarla y realizar trámites de recolección para cumplir con las obligaciones del tercero y violó sus deberes sin su responsabilidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y el artículo 9 c) y el artículo 2.2 de la misma ley, la autorización previa, clara e informada viola los deberes prescritos en el párrafo 17) b) de la Ley No. 1581 de 2012. 2.25.2.2. Decreto No 1074 de 2015.
Asimismo, le ordenó no tratar los datos facilitados con fines de referencia, no verificar la identidad del contratista y las obligaciones asumidas, en caso contrario deberá obtener el consentimiento previo, explícito e informado del contratista. hecho.
Superindustria y Comercio, resoluciones 68380 y 68369, Oct. 28/20.
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